“...Cuando se recurre en casación por motivo de fondo, el único referente fáctico para decidir su justeza, son los hechos acreditados, debiéndose concretar la labor de esta Cámara, a la revisión de la adecuada subsunción típica de hechos acreditados y norma aplicada.
En el presente caso, al hacer el análisis respectivo, la calificación de asesinato, se da en consideración a la premeditación y alevosía con que actuó el acusado, quién atacó de improviso a su víctima, procurando directamente la ejecución del hecho. No podrían tipificarse los hechos como homicidio, toda vez que, como ha sido expuesto, el dolo de dar muerte acreditado al acusado en el presente caso no es simple y llano, sino se encuentra cualificado por la circunstancia ya descrita contemplada en los numerales 1) y 4) del artículo 132 del Código Penal. En ese sentido, el fallo de segunda instancia se encuentra apegado a derecho, porque tuvo como sustento los hechos acreditados durante el juicio, verificando que la adecuación típica realizada por el tribunal sentenciador se encuentra sustentada jurídicamente. Las agravantes de alevosía y premeditación, que le sirvieron al Tribunal sentenciador para tipificar el hecho, tienen soporte jurídico en la prueba pericial y testimonial valorada en forma positiva, por cuanto que de la misma se desprende que el hecho fue planeado y deliberado, y el medio idóneo utilizado para su ejecución, lo constituye un arma de fuego, que puso en ventaja al agresor e impidió a la víctima defenderse. Por lo anterior, debe declararse improcedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado y así deberá hacerse constar en la parte declarativa de la presente sentencia...”